Un llamado a respetar el
feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del
comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del
Trabajo (DT).
El 1 de mayo es uno de
los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el
del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como
tales a fines de 2007.En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas
del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día
posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
"Esta es una norma
obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del
comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha
de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo,
Pablo Zenteno Muñoz.
La autoridad recordó que
las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el
millón 300 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener
presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas
aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a
estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa
que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los
trabajadores puedan disfrutarlo".
“Esta vez la DT
fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores
del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de
2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que
permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio
exceptuados del feriado”, informó por su parte el Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Ricardo Ebner.
“Si durante las fiscalizaciones
se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus
turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores”, agregó el Seremi
Ebner.
Las
denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:
· En
el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00
horas.
· En
el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las
00:00 hasta las 15:00 horas.
El director del Trabajo
también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que
terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115
trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió
la jornada y fueron enviados a sus casas.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e
irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5
UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo
de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el
número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9
trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- De 10 a 49
trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- 50 a 199
trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- De 200 y
más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán
cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no otorgar el descanso alternado a los
trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior
para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215
al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por
cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de
trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9
trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- De 10 a 49
trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- De 50 a
199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
- De 200 y
más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
NORMAS
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo
impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30
de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los
dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar
servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y
las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos
períodos.
Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del
comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público
y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como
cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras
funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas
administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia
de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y
trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de
entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret),
locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos
de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos
fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de
las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si
venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán
derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan
contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los
trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del
personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora
laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador,
esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los
otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo
llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual
alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo
pacto.
"Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base,
el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus
trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de
mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de
mayo", dijo la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que "es importante
señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o
familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este
caso".
0 Comentarios