La Ley 40 Horas pronto entrará en vigencia. A partir del
próximo 26 de abril comenzará a implementarse en todo el país, dando inicio a
la reducción gradual de la jornada laboral. Así, desde este viernes el horario
laboral semanal bajará, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales. El
camino hacia las 40 horas continuará en abril de 2026, al disminuir a 42 horas,
y en 2028 la ley entrará plenamente en régimen al llegar a las 40 horas.
Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el
marco laboral. Una de ellas es la posibilidad de que empleadores y trabajadores
acuerden distribuir la jornada con la fórmula conocida como 4x3; es decir,
trabajar cuatro días, por ejemplo, de lunes a jueves, y descansar los tres días
restantes de la semana.
Para esto, eso sí, según explicó la ministra del Trabajo
y Previsión Social, Jeannette Jara, es necesario que las empresas se adelanten
a la gradualidad de cinco años señalada, reduciendo la jornada desde ya a 40
horas semanales.
“¿Cómo puede haber jornada 4x3 en una empresa, por ejemplo,
trabajando 10 horas de lunes a jueves y descansando viernes, sábado y domingo?
Tendrían que ocurrir dos condiciones. La primera es que el empleador se
adelante al cumplimiento de las 40 horas. Y lo segundo es que tiene que haber
un acuerdo entre el empleador y el trabajador para pasar a esta modalidad”,
explicó la secretaria de Estado.
Agregó que “todo lo que inspira la reducción de la
jornada laboral es que sea para tener más horas de descanso efectivo para la
familia”.
Horas extraordinarias y feriados. ¿Cómo se hace esto?
Otro aspecto destacado de la Ley es que empleadores y
trabajadores podrán pactar que las horas extraordinarias se compensen con
días adicionales de feriado.
“La nueva Ley permite pactar hasta cinco días hábiles de
descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador
dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas
extraordinarias. Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48
horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada,
corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo período”,
explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner Torres.
La compensación de horas extra por días adicionales de
feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde al régimen actual de
pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido);
es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de
feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la
relación laboral, serán compensados.
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