La Comisión de Libertad
Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará por cinco días a partir de
hoy –lunes 8 de abril- para revisar las 238 solicitudes presentadas por
internos de los recintos penitenciarios de la provincia de Osorno y la región
de Los Ríos.
La comisión es presidida
por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rodrigo Carvajal
Schnettler, y está conformada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo
Penal de Valdivia, Germán Olmedo Donoso; el juez del Tribunal de Juicio Oral en
lo Penal de Osorno, Héctor Hinojosa Aubel; el juez del Juzgado de Garantía de
Valdivia, Edmundo Devia González y el magistrado del Juzgado de Garantía de
Osorno, Alex Francke Ruiz.
En esta primera sesión
del año, la Comisión revisará 44 solicitudes presentadas por internos del
Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 37 del Centro de Estudio y
Trabajo de Osorno, 133 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 20 del Centro
de Estudio y Trabajo de Valdivia.
En cada jornada, la
Comisión –que tiene previsto sesionar hasta el viernes 12 de abril- revisará
caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos,
en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados
por Gendarmería de Chile.
Requisitos
El Decreto Ley N° 321,
que data de 1925 ha sufrido diversas modificaciones, como la ley N° 21.124 -que
entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, que estableció la obligatoriedad de
elaborar un informe de psicosocial del condenado, por parte de un equipo profesional
del área técnica de Gendarmería, que permita orientar el trabajo de la Comisión
respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de
reinserción del postulante.
Posteriormente, el 17 de
septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó el decreto 338, reglamento que
establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad
condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos
particulares que éstos deberán tener, así, como los planes de intervención
individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de
libertad condicional.
La última modificación
al Decreto Ley N° 321, es la ley Nº 21.627, fue publicada el 9 de noviembre del
año pasado y modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores
exigencias para la obtención de la libertad condicional.
Principales
modificaciones
Una vez que Gendarmería
de Chile informe al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, la
nómina de postulantes a la libertad condicional, este deberá notificar a las
víctimas de dicha postulación.
De esta forma, la ley
establece que “La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá
dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad
Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y
octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la
víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos
especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por
los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente”.
La nueva normativa
establece además que las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les
haya negado la libertad condicional, no podrá volver a postular al beneficio
carcelario hasta el año siguiente (abril u octubre según corresponda).
La ley también contempla
que en el caso de obtener la libertad condicional “La persona condenada deberá
firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento
en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido
dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la
pena las acciones que ha realizado la persona condenada”.
La ley señala que la
víctima tendrá la opción de mantenerse informada de cualquier beneficio
carcelario al que opte el condenado, ya se libertad condicional o permiso de
salida ordinario.
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