La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a José Arcadio Fica Sanzana a la
pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de
femicidio por razones de género. Ilícito perpetrado en el sector de Curaco,
comuna de Osorno, en mayo de 2021.
En fallo unánime, la
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia
Undurraga Jensen, Paola Oltra Schüler y la fiscal judicial Gloria Hidalgo
Álvarez– desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, al haber dictado condena por el
delito de femicidio por razones de género y no por homicidio simple, como
alegaba la defensa.
“La sentencia (de
primera instancia) reflexiona acerca de la configuración de ‘manifiesta subordinación’,
en su considerando sexto, 6.3, en que afirma la existencia de una relación
social basada en el miedo, lo que sostiene por indicadores de asilamiento
espacial y social, inferioridad de fuerzas físicas y propósito de carácter de
sometimiento, apreciando una clara interseccionalidad en la vulnerabilidad de
la víctima al ser una persona mayor, mujer, de escasos recursos y con
antecedentes de ruralidad”, plantea el fallo de segunda instancia.
La resolución agrega
que: “Especialmente relevante resulta la afirmación de que la relación de la
víctima con el victimario se basaba en el miedo de ella hacia él, lo que se
deriva primero, de un intento de violación del imputado hacia ella en fecha
anterior, que, si bien no fue denunciado, sí lo habría relatado a los testigos
que depusieron en estrados, el acoso permanente en su domicilio, en que rondaba
su casa, la perseguía, manifestando derechamente que le tenía mucho temor al
acusado. El tribunal también arriba a la conclusión de una construcción por parte
del autor de una relación fundada en su deseo de someter a la víctima a su
voluntad, atacándola y acosándola regularmente, sin respetar los rechazos y
negativas de la víctima, persistiendo en su afán, valiéndose de la
vulnerabilidad de ella, que finalmente importaron la muerte de la víctima”.
“En el considerando
noveno del fallo –continua– el tribunal realiza la calificación jurídica de los
hechos, expresando que, el numeral 5° del artículo 390 ter ya citado, alude a
‘cualquier tipo de situación’, abarcando entonces una ‘gran gama de
complejidades y diversidades que reflejan la asimetría de poder entre géneros’,
agrega ‘… una relación social, que se basa en el miedo, tanto así, que la
víctima había dejado de caminar sola para ir a comprar sus víveres, que los
vecinos le habían ofrecido vivir con ellos para no estar expuesta a los
ataques, conforman una relación que refleja un claro sometimiento, expresivo de
subordinación por asimetría de poder. La ratificación final es la muerte de la
mujer’”.
Para el tribunal de
alzada: “(…) la sentencia debe ser analizada como un todo, y que los hechos que
el Tribunal estima acreditados, se encuentran debidamente respaldados con los
medios de prueba incorporados en juicio y analizados pormenorizadamente en el
fallo, como asimismo el análisis y razonamiento acerca de los elementos del
tipo penal, por lo que no se advierte el yerro reclamado”.
Por tanto, se resuelve
que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Ignacio Hernán Osorio
Silva, defensor penal público, en representación de José Arcadio Fica Sanzana,
en autos RIT (…), en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de
septiembre de 2023, la que no es nula”.
El tribunal de primera
instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente
a las 18 horas del 29 de mayo de 2021, José Arcadio Fica Sanzana concurrió
hasta el domicilio de la víctima (de 84 años), ubicado en el sector Curaco de
la comuna de Osorno. En el lugar la agredió con golpes en el rostro y cabeza,
la sujetó del brazo fuertemente y procedió a estrangularla con las manos, lo
que le provocó la muerte por asfixia. El condenado sabía que la víctima no
contaba con redes familiares de apoyo y que vivía sola.
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