La Corte de Apelaciones
de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad
Educacional Francesa de Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó
indemnizar a profesor de matemáticas despedido por la causal de “necesidades de
la empresa”, tras 32 años impartiendo la cátedra con un desempeño óptimo.
En fallo unánime, la
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga
Jensen, Carlos Acosta Villegas y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos–
descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de
Letras del Trabajo de Osorno.
“Que, además de lo
expuesto, resulta útil consignar que en el procedimiento de tutela laboral, el
legislador ha establecido una reducción del esfuerzo probatorio en favor del
denunciante, que encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar una protección
efectiva de los derechos fundamentales, pues las conductas lesivas se suelen
encubrir en conductas aparentemente lícitas, lo que dificulta la acreditación
del móvil discriminatorio o lesivo, habida cuenta de las asimetrías de poder
que existen en la relación laboral y que repercuten en el ámbito probatorio”,
plantea el fallo.
La resolución agrega:
“Que, en la especie, el demandante desplegó actividad probatoria suficiente,
aportando indicios que reúnen los caracteres de precisión y concordancia, que
en definitiva permitieron al órgano jurisdiccional considerar que se afectó las
garantías constitucionales del trabajador”.
Por tanto, se resuelve
que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en
contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, emanada del
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula, como
tampoco el juicio del cual proviene”.
El fallo de primera
instancia ratificado consigna que la carta de despido contiene “(…)
expresiones discriminatorias en contra del actor, basadas claramente en su
edad, siendo indiferente que en el establecimiento existan otros trabajadores
de igual o mayor edad, como señalan los declarantes ya individualizados; toda
vez que al actor sí le ha discriminado por dicha categoría, al excluirlo, dando
preferencia a nuevos docentes más jóvenes”.
El tribunal laboral de
Osorno ordenó al establecimiento demandado “(…) cancelar al actor la suma de
$19.964.620, equivalentes a 10 meses de remuneración, por concepto de
indemnización adicional; y la suma de $6.588.325 conforme lo dispuesto en el
art. 168 en relación con el art. 489 inciso 3º del Código del Trabajo”.
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