La Corte de Apelaciones
de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la
Universidad Austral de Chile por una médica cirujana que cursa el segundo año
de la especialidad de psiquiatría, campus Osorno, quien denunció a fines de
2022, al director de dicho programa ante la comisión para la intervención en
situaciones de acoso, violencia y discriminación en la comunidad universitaria,
instancia que acogió la denuncia pero que, tras meses de iniciada la
investigación, no adoptó medidas de resguardo eficaces frente a las situaciones
de acoso sexual, hostigamiento, maltrato sexista y discriminación que efectuó
la profesional.
En fallo unánime, la
Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marcia
Undurraga Jensen, Paola Oltra Schüler y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos–
acogió la acción de protección al estimar que el actuar de la universidad
vulnera las garantías fundamentales de la recurrente.
“El artículo 30 del
aludido reglamento establece que el plazo de instrucción del procedimiento
disciplinario ´…será de 25 días
hábiles…´, mientras que el artículo 32 prevé que ´la Comisión deberá emitir su resolución
definitiva respecto a la investigación realizada en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la recepción del informe final o desde que se realizaron las
ultimas diligencias dispuestas por ella…´”, consigna el fallo.
La resolución agrega:
“Que, conforme a los antecedentes expuestos, ha existido un considerable
retraso en la tramitación de la investigación, ya que la misma se inició el 28
de noviembre de 2022, sin que exista constancia que haya concluido,
vulnerándose lo dispuesto en el Reglamento aludido en el considerando
precedente”.
“Que, en la especie el
procedimiento se ha extendido más de ocho meses, lo que deviene en una
vulneración de las garantías fundamentales de la recurrente al someterla a una
indefinición de su situación educacional, lo que resulta particularmente grave
dado el estado de avance del año académico y la ausencia de cumplimiento
íntegro de las medidas dispuestas por la Comisión para resguardar los derechos
de la víctima”, añade.
Para el tribunal de
alzada: “(…) en las circunstancias antes indicadas, si bien la Comisión ha
adoptado determinaciones dentro de sus facultades, lo cierto es que en el
presente caso aquellas solo pueden ser entendidas como una actuación
arbitraria, ya que se ha privado a la recurrente de la posibilidad de continuar
sus estudios en Valdivia, pese a constatar la ineficacia de las medidas de
protección dispuestas y a la falta de finalización del procedimiento”.
“Que, así las cosas, se
ha vulnerado en forma arbitraria la integridad psíquica de la recurrente, al
mantener medidas de protección ineficaces por un plazo no razonable, que
denotan ausencia de la debida diligencia en el resguardo de la actora y, por
ende, constituye una forma de negación de su derecho a la igual protección, que
afecta la posibilidad de continuar con sus estudios. En consecuencia, cabe
adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones
internacionales a las que el Estado adscribió, tal como se dirá en lo
resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve
que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…) en
contra de la Universidad Austral de Chile, solo en cuanto, se dispone como
medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección de la afectada, que la recurrida deberá trasladar a la actora al
campus de Valdivia, con el objeto de continuar con el programa de formación en
psiquiatría”.
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