El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) firmaron un
convenio de colaboración que permitirá facilitar una serie de gestiones que
beneficiarán a los consumidores que recurren a ambas instituciones, entre
ellas, una tramitación coordinada y más expedita de los reclamos.
Este convenio, firmado por el director nacional del
SERNAC, Andrés Herrera, y por el superintendente de la SUPERIR, Hugo Sánchez,
establece una serie de compromisos para ambas instituciones, que incluye una
amplia colaboración y asistencia para poder mejorar las condiciones de
cobertura e información hacia los consumidores de acuerdo a las competencias de
cada una de las instituciones.
El director nacional del SERNAC, Andrés Herrera, junto
con valorar este convenio con la SUPERIR, indicó que es fundamental que las
instituciones del Estado se coordinen y trabajen mancomunadamente para brindar
una mayor protección a la ciudadanía.
“Nuestro interés y motivación es contar con una amplia
red para entregar un mejor servicio a los consumidores que día a día nos
demandan respuestas a sus problemas en temáticas de consumo, siendo justamente
los casos de sobreendeudamiento uno de los más sensibles y relevantes para los
consumidores”, indicó Herrera.
Por su parte, el superintendente de SUPERIR, Hugo
Sánchez, destacó la histórica y fluida relación que mantienen ambas
instituciones y comentó que “este acuerdo es una muy buena noticia para las
personas deudoras, porque reciben un paraguas de protección muy amplio: por un
lado, como instituciones vamos a poder agilizar los reclamos de quienes tengan,
por ejemplo, problemas en el acceso a productos financieros, por el solo hecho
de haberse acogido a algún procedimiento; y, en otro aspecto, ambos servicios
podremos potenciar una educación financiera conjunta a la ciudadanía, para que
estén capacitadas oportunamente en materia de sobreendeudamiento y así puedan
tener mejores herramientas para reclamar sus derechos”.
Alcances del convenio
Este convenio tiene una serie de alcances, siendo uno de
los principales el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de
registro y derivación de casos, lo que permitirá que internamente las
instituciones remitan a su contraparte aquellos reclamos que son de su
competencia.
Por ejemplo, el SERNAC podría derivar a la SUPERIR
aquellos casos recibidos en contra de empresas que se encuentren en proceso de
liquidación. En el caso de la SUPERIR, se podrían derivar reclamos relacionados
con repactaciones unilaterales de deudas morosas.
Los reclamos derivados serán tramitados de acuerdo a las
normas y protocolos internos de cada institución, debiendo el organismo que
realiza la gestión informar al consumidor y al organismo que derivó el caso del
resultado de dicha diligencia.
Ambas instituciones se comprometen también a
intercambiar información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, especialmente respecto de aquellos mercados que son vigilados
por ambas.
En caso que alguna de las instituciones tome conocimiento de algún evento
relevante que pudiera afectar a los consumidores o instituciones bajo la
supervisión del otro, que no se encuentre sujeto a reserva o secreto, deberá
evaluar entregar información en general para efectos de coordinación.
La SUPERIR deberá poner a disposición, de
forma permanente y actualizada, el acceso a información acerca de las empresas
reguladas por la Ley del Consumidor que estuvieran en un procedimiento vigente de
reorganización o liquidación conforme a la Ley de Reorganización y Liquidación
de activos de Empresas y Personas u otras que se relacionen o se dicten en el
futuro.
Este
convenio establece que ambas partes se comprometen a elaborar y compartir
materiales educativos e información en materia de educación para el consumo y
también de educación financiera en temas de insolvencia, considerando en esto
los procedimientos concursales de reorganización y liquidación de empresas y
personas, potenciando mutuamente los programas desarrollados por ambas
instituciones.
Además, la SUPERIR capacitará a los
funcionarios del SERNAC en aspectos de la Ley de Reorganización y Liquidación
de activos de Empresas y Personas; mientras que el Servicio hará lo propio
respecto de la Ley del Consumidor.
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