La
Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 7 de mayo, día de la
elección obligatoria de consejeros constituyentes, que se respete el derecho a
sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado
obligatorio e irrenunciable del comercio solo en los casos de malls y strip
center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo
anterior, en razón a que el día que se fije para la realización de las
elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo 180
del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales
anteriores
El
organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el
Canal de Atención Telefónica, en el número 600 450 4000, entre las 09:00 y las
15:00 horas del domingo 7 y en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.dt.gob.cl a partir
del 6 de mayo.
Respecto
de los permisos de sufragio, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló:
“Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 7 de mayo
cuentan con un permiso de al menos 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede
ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento
así lo requieren”. Añadió que este criterio de flexibilidad es muy importante
“puesto que se trata de una votación obligatoria que incluso arriesga multas
fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es
recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de
facilitar el derecho a sufragio”.
En el
caso del feriado de una parte del comercio, la autoridad fiscalizadora explicó:
“La norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado
obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros
centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social
o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en
otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos
comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes
de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la
autoridad sanitaria”.
Permiso
para acudir a votar
Respecto
del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
·
Otorgamiento de permiso de dos
horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales
por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
·
Otorgamiento
de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros
de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las
multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los
permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales, norma
de que no cumplirse implica los mismos montos de multas ya citados.
Feriado
para trabajadores de malls y strip centers
La norma
legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado
obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio, pero específicamente
solo para los que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales
con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad
jurídica.
El
feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 6 de mayo de 2023 y
terminará a las 06:00 horas del lunes 8 de mayo.
Quedan
exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como
supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración
única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de
urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Al ser
feriado irrenunciable para trabajadores de malls y strip centers, “los días de
descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la
ley N°19.973”, según lo
establece el artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
En el
caso de los trabajadores del comercio, la DT fiscalizará:
-
Otorgamiento de feriado legal
obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en
centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales
por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $189.222 y $3.784.440,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
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