La Corte de Apelaciones
de Valdivia rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa
Serviest SpA en contra de la resolución, adoptada por la Municipalidad de
Osorno, que puso término anticipado al contrato de concesión de cobro de
estacionamiento celebrado entre las partes, por incumplimiento de la
concesionaria de los pagos mensuales acordados.
En fallo unánime (causa
rol 15-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y el abogado (i)
Claudio Aravena Bustos– rechazó la acción judicial, tras establecer que
resolución impugnada se ajusta a derecho.
“Del tenor tanto del
recurso, como del informe, se puede señalar que los incumplimientos por los
cuales se le aplicó varias multas a la empresa concesionaria, se desarrollaron
durante esta época de pandemia, constatados por el ente fiscalizador del
municipio en comento, que tiene plenas facultades para ello, indicándose,
además, que este actuar se ampara en informes recabados del Director de Turismo
y Desarrollo Económico Local y del Director del Tránsito de dicho ente público,
que puestos en conocimiento del reclamante no fueron subsanadas”, sostiene el
fallo.
La resolución agrega:
“Que en lo que dice relación a las infracciones que reprocha al reclamante, la
primera de ellas consiste en haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 7131, sin
la aprobación del Concejo Municipal y, la segunda en haber dictado el decreto
N° 7621, una vez aprobado por el Concejo Municipal el término anticipado de la
Concesión, por estimar, en definitiva, que el acto administrativo original se
encuentra viciado y no puede ser subsanado con posterioridad”.
“Se debe considerar,
además, la posibilidad de convalidar el acto administrativo, lo que comporta la
verificación de un hecho jurídico o de una declaración administrativa en cuya
virtud un acto administrativo que, en principio, podría haber sido anulado,
adquiere plena validez. Ella puede producirse por la declaración posterior en
virtud de la cual se ratifica, confirma o subsana el acto administrativo. En
este último sentido el art. 13 inc. 3º de la Ley de Base de Procedimientos
Administrativos establece: ‘La Administración podrá subsanar los vicios de que
adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses
de terceros’”, releva el fallo.
Asimismo, el fallo
consigna: “Que, en el caso de autos, la convalidación del mismo, no ha afectado
intereses de terceros, ya que no ha privado al reclamante del ejercicio de sus
derechos, basándose en hechos debidamente acreditados que justificaron el
término de la concesión”.
“Además, ha podido
ejercer los recursos administrativos y judiciales que la ley le otorga, razón
por la cual, se estima que nos encontramos en la hipótesis que contempla el
referido artículo 13 inciso 3° de la Ley 19.880” concluye.
0 Comentarios