La Corte de Apelaciones
de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Yossy Andrés Soto San Martín a
la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado
de femicidio. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de
Puerto Octay.
En fallo dividido, la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio
Correa Rosado, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Juan
Andrés Varas Braun– desestimó una errónea aplicación del derecho en la
sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Osorno.
“Que en cuanto al motivo
absoluto de nulidad –en lo que interesa al recurso– se debe tener presente que
el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno dio como establecido respecto
de Soto San Martín su participación como autor de un delito femicidio
frustrado, previsto y sancionado en el artículo 390 bis inciso primero del
Código Penal, porque concurren los requisitos que exige el tipo penal, esto es,
la acción de realizar una conducta destinada matar a una persona, en el caso
conviviente y madre de una hija en común; y la muerte no se produce como el
resultado de esa acción, por una falsa apreciación del sujeto activo quien
creyó que había logrado su propósito, pero la inacción de la víctima era una
pérdida de conciencia y no la cesación de su vida, existiendo relación de
causalidad entre la pérdida de conciencia (aparente muerte) y la conducta del
agente homicida; y la infracción denunciada consiste en que hay insuficiencia
en la justificación condenatoria, en circunstancias que el artículo 297 del
Código Procesal Penal señala que es el tribunal el que debe valorizarla
pudiendo apreciarla con libertad, sin más limitaciones de no contradecir
principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos
afianzados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega:
“Que, del tenor del recurso, es posible concluir que la defensa cuestiona la
decisión condenatoria y no la forma en que se arribó a dicha decisión, si se
considera que no obstante denunciarse que hay una contradicción lógica entre
afirmaciones contenidas en la sentencia, aquello no se advierte de manera
patente o evidente en la misma, pues desde el motivo 6° y siguientes es posible
comprender cómo los jueces del tribunal, en base a lo expuesto por la víctima y
demás testigos que se individualizan –entre otras probanzas– se pudieron
establecer las conclusiones que pueden ser compartida o no, pero que se
encuentran fundadas y en coherencia con la prueba y demás reflexiones”.
“Por la forma en que se
han establecido los hechos, no obstante, los argumentos de la defensa, aparece
acreditada la autoría, en la medida en que el acusado interviene como autor en
el femicidio –existió un proceder ilícito y un resultado– de manera que la
sentencia no incurre en la causal de nulidad invocada”, añade.
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