La Dirección del Trabajo fiscalizará en todo el país el funcionamiento
del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y
Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
La institución informó que la fiscalización incluirá el cierre del
comercio en ambos días feriados y el descanso alternado cada dos años para
aquellos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados legalmente de
este derecho que hubiesen prestado servicios para el mismo empleador en una o ambas
fechas del año 2021 (Navidad) y 2022 (Año Nuevo).
“Los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de
trabajo a las 20:00 horas del sábado 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas
del lunes 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del sábado 31 de diciembre y
hasta las 06:00 horas del lunes 2 de enero de 2022”, informó el director
regional del Trabajo, Claudio Salas.
Por su parte, Ángel Cabrera, Seremi del Trabajo y Previsión Social, manifestó
que “en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables,
las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las
20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número
de trabajadores total de la empresa. Las denuncias se podrán realizar en el
sitio web www.direcciondeltrabajo.cl y en el Centro de
Atención Laboral de la DT, número 600 450 4000, en esta segunda alternativa,
entre las 09:00 y las 14:00 horas”.
Infracciones y multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van
desde las 5 UTM ($305.785 a diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140)
por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de
trabajadores total de la empresa:
• Microempresa
(de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Pequeña
empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador
afectado.
• Mediana
empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador
afectado.
• Gran
empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a
los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las
infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($305.785 a
diciembre de 2022) hasta las 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado
por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa:
• Microempresa (de 1 a 9
trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a
49 trabajadores): 5 UTM ($305.785) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a
199 trabajadores): 10 UTM ($611.570) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más
trabajadores: 20 UTM ($1.223.140) por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de
los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio
de cursárseles la multa respectiva.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o
familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en
este caso.
Los montos de las infracciones correspondientes al feriado de 1 de enero
de 2023 serán calculados con el valor de la UTM de ese mes.
¿Quiénes son considerados trabajadores del
comercio?
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que
laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen
con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que
en ellos se ofrecen.
Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en:
restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en
los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros
lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias
de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas
"tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden
alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los
trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable
-esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso
a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo
empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este
fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2021 y/o el 1
de enero de 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá
descansar.
La norma mencionada es la Ley N° 19.973, artículo 2, inciso 2°.
Horarios en días previos a Navidad
La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de
la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta
en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.
Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar
más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las
20:00 horas.
Estos límites horarios son inamovibles.
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