El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel
Cabrera, informó que los trabajadores y trabajadoras contarán con un
permiso legal, por un plazo mínimo de 2 horas, para ejercer su derecho al voto
de cara al plebiscito del próximo domingo 4 de septiembre. Además, hizo un
llamado a los empleadores que por ley deben facilitar la votación de aquellas
personas que deban laborar ese día.
“Los trabajadores van a contar con un permiso legal
autorizado por el plazo mínimo de 2 horas. Al respecto, la Dirección del
Trabajo emitió un dictamen que regula dicho permiso considerando que esta
ocasión se trata de una votación, en primer lugar, de carácter obligatorio para
todas las personas y, en segundo lugar, se va a producir en un contexto donde
todavía se encuentra vigente una alerta sanitaria, así como también se han
producido cambios en los domicilios electorales, para lo cual llamamos a los
trabajadores a informarse a través de la página del Servicio Electoral
(Servel)”, manifestó el Seremi Cabrera.
Respecto de los permisos de sufragio el Seremi
Cabrera explicó que, “Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar
este domingo 4 de septiembre cuentan con un permiso de 2 horas para ir a
sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si
los tiempos de desplazamiento así lo requieren”. Añadió que este criterio es
muy importante, “puesto que se trata de una votación obligatoria que, incluso,
arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por
lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de
modo de facilitar el derecho a sufragio”.
Asimismo, el Seremi informó que la Dirección del
Trabajo (DT) fiscalizará en la jornada del Plebiscito Constitucional que, en
primer lugar, se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban
laborar ese día. Y, en segundo término, que se respete el feriado obligatorio
de aquellas personas que se desempeñan en comercios administrados por una misma
razón social o personalidad jurídica, como malls y strip center. Sólo en el
caso de estos trabajadores, el feriado tiene además el carácter de
irrenunciable.
La DT anunció que se fiscalizarán las denuncias que
sean recibidas en el canal de atención telefónica, en el número 600 450 4000,
entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 4 de septiembre y en el sitio web
institucional, www.dt.gob.cl.
En el caso del feriado de una parte del comercio,
la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado
obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros
centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón
social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan
en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos
comerciales con administración única.
También pueden trabajar los dependientes de
servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la
autoridad sanitaria.
Permiso para acudir a
votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT
fiscalizará lo siguiente:
•
Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que
deban laborar ese día. Si esto no se respeta se arriesgan sanciones de entre 3
y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre
los $178.785 y los $3.575.700, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña,
mediana o grande.
•
Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de
mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las
multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin
descuentos remuneracionales, norma que, de no cumplirse, implica los mismos
montos de multas ya citados.
Feriado para trabajadores
de malls y strip centers
Como ya se ha dicho, para las jornadas electorales
la legislación respectiva también considera el feriado obligatorio e
irrenunciable para trabajadores de comercios administrados por una misma razón
social o personalidad jurídica, como malls y strip center.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas
del sábado 3 de septiembre de 2022 y terminará a las 06:00 horas del lunes 5 de
septiembre.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en
otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos
comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes
de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la
autoridad sanitaria.
Al ser feriado irrenunciable para trabajadores de
malls y strip centers, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con
los días feriados establecidos en la ley N°19.973”, según lo establece el
artículo 38 Ter del Código del Trabajo.
En el caso de los trabajadores del comercio, la DT
fiscalizará:
-
Otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en
que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo
una misma razón social o personalidad jurídica. De no acoger esta disposición,
se arriesgan sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por
infracción. Es decir, fluctuarán entre los $178.785 y los $3.575.700,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
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