La iniciativa modifica la Ley de Tránsito para sancionar las denominadas
carreras clandestinas, que en la región de Los Lagos han tenido un considerable
aumento.
De esta forma, sobrepasar la velocidad máxima en 60 kilómetros por hora
implicará presidio en su grado máximo (41 a 60 días), multa de hasta 600 mil
pesos y la suspensión de la licencia de conducir, determinándose que en una
primera instancia se suspenderá por seis meses; si se repite, la suspensión
será por 5 años; pero a la tercera, la suspensión será perpetua.
El Senador Iván Moreira, en su intervención en sala,
mencionó que algunos puntos de la capital regional donde se realizan estas
competencias ilegales, estableciendo que no existen medidas de seguridad y que
el peligro aumenta por el consumo de drogas y alcohol.
“Particularmente en Puerto
Montt y alrededores, las carreras clandestinas constituyen un peligro constante
a la seguridad pública y a la tranquilidad de los puertomontinos. Zonas como
Pelluco, Puerta Sur, Mirasol, Chinquihue, Alerce, Ruta 5 Sur e incluso tramos
de la carretera Austral son escenario de carreras ilegales, sin ninguna medida
de seguridad, donde aparte del riesgo por la imprudencia y velocidad, se han
visto situaciones peligrosas por el uso de alcohol y drogas”.
La iniciativa fue zanjada en comisión mixta por
diferencias en las sanciones para el caso que la velocidad del vehículo supere el máximo permitido entre
20 y 60 kilómetros, estableciéndose que será considerada como una infracción
gravísima.
Moreira, que votó a favor el informe de la comisión
mixta, aseveró que los que incurren en esta práctica buscan imitar personajes
de ficción, no dimensionando las consecuencias.
“Apoyo el informe de la
comisión mixta, porque es urgente regular un tema que afecta no solo a la
región de Los Lagos sino que a todas las grandes urbes y que se encuentra sin
sanción especial, lo que incentiva el comportamiento imprudente, que solo busca
imitar películas sin entender que son solo ficción y que, en la vida real, sus
conductas pueden significar lesiones y hasta quitarle la vida a algún inocente
o al propio infractor”.
En caso de accidentes, se
establece que el causar lesiones menos graves o graves tendrá la pena de
presidio menor en su grado medio y multa de hasta 12 UTM. En caso de ocasionar
la muerte de una persona, se impondrán penas que pudiesen llegar a los 10 años
de cárcel.
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