La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección
interpuesto por la empresa Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada, en
contra de la Municipalidad de Osorno, por la no entrega del certificado de
recepción de cuarta etapa de obras de loteo, al exigir que las áreas de
equipamiento estén libres de hipotecas y gravámenes, requisito que no se pidió
en etapas anteriores ni se ha exigido a otras empresas a cargo de proyectos similares.
En fallo unánime (causa rol 4.542- 2022), la Segunda Sala del tribunal
de alzada –integrada por la ministras María Elena Llanos Morales, la fiscal
judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Buhler–
estableció el actuar arbitrariamente al municipio recurrido, al aplicar
criterios diversos para el otorgamiento del certificado de recepción, dilatando
el proceso por ocho meses de forma irracional e injustificada.
“Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil
consignar que por esta vía no se reprochan las facultades que la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones le confieren a la I. Municipalidad de Osorno sobre
la materia, antes bien, se cuestiona haber otorgado un trato diferenciado a la
recurrente y, por ende, solo respecto de aquello se emitirá pronunciamiento”,
plantea el fallo
La resolución agrega: “Que, expuesto así los hechos, se evidencia un
cambio de criterio de la I. Municipalidad de Osorno al exigir solo respecto de
la ‘Etapa IV’, que se acredite mediante un certificado emitido por el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente que el terreno de equipamiento se
encuentra libre de prohibiciones, hipotecas y gravámenes”.
“Del mismo modo –continua– se aprecia que la tramitación para obtener el
certificado de recepción definitiva parcial de la ‘Etapa IV del Loteo Las
Palmas’ se ha extendido por ocho meses, sin que se divise motivo racional que
justifique tal dilación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el cambio de criterio anotado, así como
la demora expuesta, vulneran en forma arbitraria el principio de igualdad ante
la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la
República, al materializar una discriminación de trato, pues la Sociedad
recurrente goza del derecho que tiene todo administrado a que la Municipalidad
actúe en coherencia con la conducta desplegada anteriormente y dentro de un
plazo razonable”.
Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de
protección interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria del Sur Limitada en
contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno y, en consecuencia, la recurrida
deberá obrar conforme a sus propios actos y otorgar el certificado de recepción
definitiva parcial de la ‘Etapa IV del Loteo Las Palmas’”.
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