“En una nueva votación unánime, el proyecto de ley de
responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos es ley y va
a ser prontamente promulgada. Agradecemos a todos los sectores del Congreso,
tanto en el Senado como en la Cámara, que nos apoyaron. Quiero destacar que
esta ley solo tuvo votaciones unánimes en toda su tramitación y eso es gracias
a que hicimos un trabajo transversal en el que pudimos contar con el apoyo de
senadoras y diputadas tanto de la oposición, como del oficialismo y también de
quienes están en el espectro de independientes”, expresó la ministra Antonia
Orellana.
La secretaria de Estado agregó que “a partir de la
entrada en vigencia de este proyecto de ley, que tardará seis meses, y en eso
queremos ser claras para no generar distorsiones, porque son los meses que se
van a tardar los tribunales en poder tener operativo el mecanismo de
interconexión con las instituciones financieras, vamos a poder tener un
mecanismo de pago de las pensiones eficiente, estable en el tiempo y que, sobre
todo, va a entregar dignidad, tiempo y valor al trabajo no remunerado que hacen
millones de mujeres completamente en soledad y hoy esperamos con un poco más de
ayuda”.
Dentro de los objetivos de la ley se encuentra establecer
un mecanismo de pago permanente de
la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más
hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información
financiera de los deudores, siendo el Estado el encargado de investigar las
cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éste
tenga y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
¿Cómo se aplicará el mecanismo?
Cabe señalar que la ley protegerá a los niños
y niñas a los que se les adeude la pensión de alimentos desde el primer mes,
cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que ordene el pago a
través de los fondos que el deudor tenga
en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en
las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Asimismo, por medio del Sistema Informático
del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con
los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la
solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el
tribunal que tenga la causa vigente más antigua.
En
tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea de
manera total o parcial, continua o discontinua, el
tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de
capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, considerando
que el alimentante no mantiene
fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de
inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.
La ley establece, además, entro
otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez deberá garantizar el
cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre los
bienes del alimentante, o con otra forma de caución.
En tanto, salvo que se presenten
antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de
rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante esté en el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si
la deuda se salda.
La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada
en vigor de la ley que
crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.
Registro
Nacional de Deudores
Cabe destacar que actualmente el
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra trabajando en la
implementación del Registro Nacional de Deudores, ley aprobada en diciembre del
2021 y que comenzará a estar vigente a partir de noviembre de este año.
Esta ley establece un mecanismo a
cargo del Registro Civil, a través del cual se registra de manera electrónica a
aquellos padres/ madres que deban pensión de
alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, estableciendo
procedimientos que permiten la retención de fondos del deudor o sanciones.
Algunas de estas son:
ü En la etapa de devolución de impuestos, la Tesorería
General de la República podrá retener el dinero a los deudores de alimentos.
ü Cuando alguno de los tres poderes del Estado realice
contrataciones o ascensos, al deudor se le retendrá un porcentaje de su sueldo
para cancelar la deuda. Aplicable también a los cargos de elección popular y de
alta dirección pública
ü Los deudores de alimentos no podrán renovar sus licencias
de conducir ni tampoco sus pasaportes.
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