La Corte de Valdivia rechazó el recurso de apelación interpuesto por el
Servicio de Salud Osorno, en contra de la sentencia que le ordenó a pagar una
indemnización total de $85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos) a la
madre y hermano de paciente que falleció en el Hospital Base San José, en 2016,
por falta de servicio.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por
el ministro Samuel Muñoz Weisz, la fiscal judicial María Eliana del Río Tapia y
el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– confirmó la sentencia, dictada por
el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, el 6 de abril pasado, que acogió
parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta.
“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de
Procedimiento Civil, se CONFIRMA la
sentencia apelada de fecha seis de abril de dos mil veintidós, con declaración
que los reajustes se deben desde que el deudor se constituya en mora”, sostiene
el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada consigna: “Que precisada
las ideas anteriores, cabe analizar si los hechos descritos en el punto uno,
pueden configurar la responsabilidad del artículo 2.314 del Código Civil,
reconducida a la falta de servicio, considerando que en la especie no se
esgrime la falta personal de un médico, sino la de una serie de funcionarios
anónimos que participaron en la atención que se acusa como no eficaz ni
oportuna, pues no se ordenó por quienes le atendieron la espera de los
resultados de exámenes, en este caso la biopsia, que permitieran tener un
diagnóstico certero y entregar un tratamiento médico adecuado”.
“Que así –prosigue–, de los antecedentes clínicos dejan en evidencia que
no se actuó con diligencia, siendo indubitado que la paciente pudo haber tenido
mayores oportunidades de vida, de haberse aplicado los medios diagnósticos y
terapéuticos en forma oportuna y adecuada, más cuando la muerte fue
consecuencia de complicaciones sobrevinientes típicas de una pancreatitis aguda
grave que evolucionó en las etapas terminales tras la segunda internación
hospitalaria a contar del 24 de agosto de 2016, hacia un estado de pancreatitis
necrohemorrágica, shock séptico y fallo multiorgánico, constándose, incluso
durante esta segunda hospitalización, se demoró injustificadamente la
internación de una Unidad de Cuidados Intensivos, ingresando a esta el 29 de
agosto de 2016, siendo infructuosos e infectivos los tratamientos médico
quirúrgicos que le siguieron, debido esencialmente a la demora en el
tratamiento adecuado que determinó la progresión de las complicaciones,
falleciendo a causa de shock séptico originado por la pancreatitis aguda grave,
el 23 de diciembre de 2016”.
“Se constata igualmente que en el registro de epicrisis el día del alta
médica, se omitió en forma absoluta el diagnóstico de pancreatitis aguda grave,
lo que demuestra que estamos ante una historia clínica irregular, mal
confeccionada, lo que importa un serio y grave indicio para tener por
acreditada la negligencia profesional”, añade.
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