En su visita a la provincia de Palena, la seremi de
Energía de Los Lagos, Liliana Alarcón, junto a su equipo de trabajo y el
director regional de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles),
Álvaro Loma-Osorio, concurrió hasta el domicilio de Ramón Bucarey, oriundo de
la comuna de Futaleufú, que es uno de los beneficiarios de la Ley Lucas
Riquelme.
El pasado lunes 9 de mayo, fue publicado en el
Diario Oficial, el Decreto Supremo N°65, de 2021, del Ministerio de Energía,
correspondiente al reglamento de la Ley N° 21.304 o Ley Lucas Riquelme. La
importancia de dicha publicación radica en que con ello entran finalmente en
vigencia las disposiciones de la mencionada ley.
En ese sentido, la autoridad indicó que “visitamos
a Ramón Bucarey, paciente electro-dependiente de la comuna de Futaleufú, en la
provincia de Palena, ya que él es uno de los 307 beneficiarios de la región de
Los Lagos de la Ley Lucas Riquelme, que entrega derechos a los pacientes y
obligaciones a las empresas eléctricas de entregar un suministro eléctrico
continuo para estas personas que su vida depende de un aparato eléctrico”.
En la región de Los Lagos hay un total de 307
pacientes electro-dependientes, inscritos, según cifras de la SEC.
La Ley Lucas Riquelme, aprobada por el parlamento
el 12 de enero de 2021, incorpora el domicilio de los pacientes electro-dependientes
dentro del listado cuyo suministro no puede suspenderse en caso de que los
servicios se encuentren impagos, además de establecer una serie de obligaciones
a las empresas concesionarias, cumplimientos que serán fiscalizados por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Para más información, las familias pueden ingresar
a https://www.sec.cl/pacientes-electrodependientes/
BENEFICIOS DE LA LEY
La ley y el reglamento permitirán que se regule el
suministro de electricidad para personas electro-dependientes, contemplando
entre otras medidas la prohibición de corte de suministro por no pago, la
obligación de las concesionarias de llevar un registro de personas electro-dependientes,
además dar soluciones eficaces y oportunas de restablecimiento del servicio a
dichos pacientes.
Junto con ello, se incluye el priorizar el
restablecimiento del servicio en caso de corte, notificando previamente las
interrupciones programadas. También se considera la obligación de descontar de
las cuentas de luz, el consumo específico del dispositivo de uso médico al cual
el paciente está conectado por medio del mecanismo de medición correspondiente.
De acuerdo a la ley, se consideran como personas
electro-dependientes a aquellas personas que para el tratamiento de la
patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización
domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o
transitoria a un dispositivo de uso médico que requieren suministro eléctrico
para su funcionamiento, para compensar le pérdida de una función fundamental
del cuerpo y sin la cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa
grave.
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