Un llamado a respetar el feriado obligatorio e
irrenunciable en el comercio durante el próximo domingo 1° de mayo hizo la
Dirección del Trabajo (DT).
El 1° de mayo es uno de los cinco feriados
obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y
19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.
En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00
horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día
posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
“Queremos hacer un llamado a respetar el feriado
obligatorio e irrenunciable en el comercio este domingo 1° de mayo. Esta
es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar
junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los
últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, manifestó
el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.
Por su parte, el Director Regional (S) del Trabajo,
Ernesto Morales, recordó que las multas en este caso son consideradas
gravísimas “y pueden superar el millón de pesos”, enfatizando que “los
empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción
sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.
Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado
como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos
para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una
norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para
los dependientes del comercio exceptuados del feriado.
NORMAS
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de
mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado
30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los
dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar
servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y
las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos
períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas
labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también
quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y
empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no
directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje,
reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los
trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de
entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret),
locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos
de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos
fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de
las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si
venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar
descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo
empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden
pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es
decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando
para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de
los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del
Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual
alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo
pacto.
“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base,
el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores,
reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2023. Ello, porque
los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, dijo la autoridad
fiscalizadora.
Asimismo, la autoridad recordó que “es importante
señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o
familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este
caso”.
DENUNCIA
Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los
que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su
denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la DT, llamando al número
600 450 4000 el domingo 1° de mayo.
SANCIONES
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio
e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde
las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de
mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el
número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
· De
1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De
10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· 50
a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
· De
200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores en infracción deberán cesar de
inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso
alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año
anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022)
hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado
por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
(Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
· De
1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De
10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
· De
50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
· De
200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
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